Período de prueba de la empleada doméstica: cuánto dura en 2026
El período de prueba de una empleada doméstica dura seis meses, trabaje con o sin retiro. Durante ese tiempo cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin dar motivos y sin indemnización. Pero la registración, los aportes y la ART corren desde el primer día, igual que si no hubiera prueba.
Es un dato que cambió hace poco. La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reemplazó el artículo 7 de la Ley 26.844. Antes eran 30 días para el personal sin retiro y 15 días de trabajo para el personal con retiro, y muchas páginas —incluidas algunas oficiales— todavía muestran esos plazos.
Qué dice la ley hoy
El texto vigente del artículo 7 fija un plazo de seis meses desde que empieza la relación, en los contratos por tiempo indeterminado (que son casi todos los del servicio doméstico). En ese lapso cualquiera de las partes puede terminarla “sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción”.
Y tiene un límite que pocos conocen: se puede usar una sola vez con la misma persona. Si la despide y la vuelve a contratar, la segunda relación no tiene período de prueba.
La ley no distingue entre con retiro y sin retiro, ni entre quien viene todos los días y quien viene unas horas por semana: son seis meses para todas.
Lo que el período de prueba no cambia
El error más caro con el período de prueba es tomarlo como una etapa informal, “hasta ver si funciona”. No lo es.
Desde el primer día de trabajo corresponden el alta en ARCA y los aportes de cada mes, la ART, el recibo de sueldo digital y el sueldo mínimo de la escala salarial vigente según su categoría y sus horas: no existe un sueldo “de prueba” más bajo. Aguinaldo y vacaciones se van generando mes a mes aunque esté a prueba.
Un accidente en la segunda semana, sin registro, puede costar más que años de servicio. Estar a prueba solo cambia una cosa: cómo puede terminar la relación. Todo lo demás es igual.
Hacemos el alta en ARCA con la categoría y las horas correctas, y nos ocupamos de los recibos y los aportes todos los meses.
Terminar a prueba no es terminar gratis
No corresponde indemnización por antigüedad. Pero terminar a prueba no es “no pagar nada”: sigue correspondiendo la liquidación final, con los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales, que si no llegó a seis meses de trabajo en el año se calculan con una regla propia (artículo 30 de la Ley 26.844). A eso se suman la baja en ARCA y el último recibo: si la baja no se hace, los aportes siguen corriendo.
La calculadora de liquidación final da un orden de magnitud, pero el cierre exacto depende de los días efectivamente trabajados.
El preaviso también tiene su matiz: el texto vigente dice que la extinción en el período de prueba no genera “indemnización alguna”, lo que incluye la que reemplaza al preaviso. Eso no quiere decir que la forma de comunicarlo dé igual: una causa mal planteada o una fecha sin constancia abren discusiones que no existían.
Y hay una situación que merece cuidado aparte: si está embarazada. La ley protege especialmente a la trabajadora embarazada y un despido en esas condiciones puede presumirse discriminatorio aunque esté a prueba. Antes de hacer nada, conviene asesorarse.
¿Qué pasa si empezó antes de marzo de 2026?
El cambio rige desde su publicación, el 6 de marzo de 2026. Si la relación había empezado antes y el período de prueba anterior (30 o 15 días) ya se había cumplido, la ley nueva no lo vuelve a abrir. Si tiene una situación de borde —por ejemplo, alguien que empezó a fines de febrero—, es un caso para mirar con el detalle de las fechas.
En resumen
Seis meses, con o sin retiro, desde la Ley 27.802. Sin indemnización si termina en ese lapso, pero con liquidación final. Registro, aportes, ART y recibo desde el primer día. Y una sola vez por trabajadora.
El período de prueba sirve para ver si la relación funciona. No sirve para postergar la registración: si algo sale mal en esos meses, lo que se revisa es si estaba en regla. El alta, los recibos y, si hace falta, la baja y la liquidación final, los hacemos nosotros.
Le decimos qué corresponde en su caso y nos ocupamos del alta, los recibos y la baja si hace falta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica?
Seis meses, con o sin retiro. Lo fija el artículo 7 de la Ley 26.844, sustituido por la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026). Antes eran 30 días para el personal sin retiro y 15 días de trabajo para el personal con retiro, y muchas páginas todavía muestran esos plazos.
¿Tengo que registrarla aunque esté en período de prueba?
Sí, desde el primer día de trabajo. El período de prueba no suspende la registración en ARCA, los aportes, la ART ni el recibo digital. Si hay un accidente o un reclamo en esos meses, estar a prueba no cubre la falta de registro.
Si la despido durante el período de prueba, ¿tengo que pagarle algo?
No corresponde indemnización, pero sí una liquidación final con días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, además de la baja en ARCA. El monto exacto depende de las fechas y los días efectivamente trabajados.
¿Puedo tomarla a prueba de nuevo si ya trabajó antes en casa?
No. La ley prohíbe contratar a la misma persona más de una vez usando el período de prueba. Si vuelve a trabajar con usted, la relación empieza sin período de prueba.
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